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Concordato fiscal y buena fe en las negociaciones para los asesores financieros

por RedazionePublicado el Actualizado el
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Nota sobre la estructura analítica del D.lgs. 12 de febrero de 2024. Es necesario un aclaración por parte de la Agenzia delle Entrate, por lo que conviene no dar por absolutamente cierto algo que es solo una mera posibilidad.

Por Marco Da Villa* y Manlio Marucci**

Recientemente se ha abierto un intenso e interesante debate en torno al concordato preventivo biennale[1] y a su utilidad para los consulenti finanziari que están valorando cambiar de mandante; un debate alimentado también por las distintas interpretaciones de la norma por parte de la Agenzia delle Entrate, de Anasf y Assoreti, y que sin duda no parece destinado a apagarse. La cuestión principal gira en torno a la inclusión o exclusión del concordato de los premios de ingreso, los llamados "entry bonus", muy apreciados por los Consulenti finanziari y los Managers.

La cuestión todavía no se ha esclarecido, y persiste el silencio de la Agenzia delle Entrate sobre este aspecto. A pesar de la incertidumbre de la norma y de su vertiente hermenéutica, se ha consolidado la práctica según la cual, durante el proceso de recruiting, se le dice al candidato que hoy el momento para cambiar de chaqueta es tan perfecto como nunca lo fue en años anteriores, dado que, adhiriéndose al concordato, los bonus de ingreso y los premios por traspaso de cartera quedarían mejor gestionados, evitando en esencia pagar sobre ellos el impuesto correspondiente. Además, se añade que también se obtendría un inevitable impacto positivo respecto de los eventuales costes que habría que abonar al mandante anterior (falta de preaviso, anticipos no devengados, penalizaciones por pactos de fidelidad incumplidos, etc.). Todos unos costes que, en virtud de los beneficios obtenidos con el ahorro fiscal derivado de la adhesión al concordato, serían mejor absorbidos por el consulente finanziario obligado a su pago.

El nuevo mantra puede sintetizarse así: al entrar en una nueva red se cobraría el entry bonus exento de impuestos y, con el dinero ahorrado, se podrían saldar mejor las eventuales deudas con el intermediario anterior. La oportunidad era y sigue siendo demasiado tentadora; los operadores de las reti de consulenza finanziaria -en particular quienes se ocupan de la selección e incorporación de consulenti- han transformado de inmediato la oportunidad ofrecida por el concordato en una nueva y, potencialmente, excelente arma de persuasión para favorecer los reclutamientos de nuevos consulenti finanziari. Sin embargo -a juicio de quien escribe- debido a la citada situación de incertidumbre, hoy no existe garantía alguna de que el ardid funcione.

El problema está implícito en la naturaleza de los bonus de ingreso que, en realidad, no dejan de ser provvigioni pero "extraordinarias", es decir, vinculadas a un hecho particular no repetible como la aportación de la cartera de clientes de la sociedad anterior; además, se trata de pagos no recurrentes, porque se abonan durante un período limitado en el tiempo. También hay que decir que estas características de los premios de ingaggio se asimilan a la categoría de los componentes extraordinarios de renta y no a la de los componentes de renta derivados de la actividad ordinaria del consulente; con la consecuencia de que, si realmente se interpretaran como rentas extraordinarias, estos bonus quedarían excluidos del concordato.

A partir de nuestras reflexiones, el consejo no puede ser otro que actuar con prudencia y valorar bien las consecuencias de tener que afrontar, en el futuro, un litigio con la Administración tributaria que podría sostener que se han sometido a concordato importes que en realidad quedaban fuera de su ámbito de aplicación. Por otra parte, si en el momento de la incorporación a la nueva red se firmaran "pactos de estabilidad" y/o "acuerdos con objetivos a largo plazo", todo ello acompañado de fuertes penalizaciones, conviene recordar que tales vínculos seguirían vigentes incluso si fracasara el proyecto de ahorro fiscal.

Una buena protección podría consistir en exigir la inclusión en la "side letter" de una "cláusula de salvaguardia" para el caso de que el concordato resultara, al final, inaplicable al caso concreto, por el simple hecho de contar con una cobertura frente a los desequilibrios económicos y a las consecuencias de una conducta fiscalmente equivocada. En realidad bastaría -para que el candidato adoptara una decisión ponderada y consciente- con que la información facilitada durante la actividad de recruiting fuera siempre veraz, no engañosa ni confusa, con pleno respeto al máximo de honestidad intelectual y transparencia, también en relación con los riesgos que para el consulente finanziario derivan del llamado "cambio de chaqueta".

En términos jurídicos, debe aplicarse el conocido y básico principio de hablar claro. La buena fe impone a las partes actuar de manera leal, honesta y correcta durante las negociaciones precontractuales, evitando comportamientos engañosos u omisivos que puedan inducir a la otra parte a celebrar el contrato sobre bases erróneas o, en cualquier caso, a causa de vicios del consentimiento. En consecuencia, en relación con la oportunidad de acogerse al concordato biennale para obtener el descuento fiscal sobre los bonus de ingreso, sería necesario transmitir al candidato la idea de que en este momento no nos encontramos ante un hecho cierto y absoluto, sino ante una mera posibilidad todavía sujeta a una interpretación objetiva de la norma definitiva por parte de la propia Agenzia delle Entrate.

*Abogado del despacho Frame Lex y consultor de Federpromm

** Presidente de Federpromm

[1] El Concordato Preventivo Bienal (CPB) es un acuerdo entre la empresa y la Agenzia delle Entrate que establece por adelantado la base imponible sobre la que se pagarán los impuestos durante un período de dos años. En la práctica, la empresa y la Agenzia delle Entrate acuerdan una suma que la compañía deberá abonar, independientemente de los ingresos reales generados durante ese bienio. Una solución que promete estabilidad y simplificación, pero que también podría congelar los impuestos en niveles elevados, limitando la flexibilidad fiscal de la empresa.

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